La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 719 a 721 vta., interpuesto por Fabricio Serafin Cahuana Lara por sí y en representación Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida
- Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma que a momento
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
