Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma que a momento
Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma que a momento de emitir sentencia que declaro improbada la demanda interpuesta por los demandantes por lo que el hecho al que refieren las autoridades de segunda instancia y el indicar que debería haber efectuado un análisis individual de las pruebas para luego valorarlas integralmente fue efectuado y cumplido por el Juez A quo, por lo que equívocamente el Tribunal de apelación a momento de analizar los agravios reclamados por los demandantes no toman en cuenta y se limitan a efectuar un análisis de algunas pruebas y no así de todas las pruebas que fueron determinantes, como por ejemplo en la sentencia de divorcio
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida
- Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma que a momento
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
