Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida
De la revisión del recurso de casación, se observa que Fabricio Serafin Cahuana Lara por sí y en representación Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida que como autoridades tenían la obligación y el deber a tiempo de revocar totalmente la sentencia, el disponer en respeto al debido proceso realizando un análisis, conforme en derecho corresponda y no como un formalismo por el Juez natural limitarse a revocar la sentencia y disponer la devolución de obrados al juez de primera instancia a objeto de que se emita una nueva sentencia pese a que en el auto de vista se realizó una fundamentación en base al Auto Supremo N° 470/2013 de 13 de septiembre, sin embargo el mismo no fue considerado a momento de emitir resolución
Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida que como autoridades tenían la obligación y el deber a tiempo de revocar totalmente la sentencia, el disponer en respeto al debido proceso realizando un análisis, conforme en derecho corresponda y no como un formalismo por el Juez natural limitarse a revocar la sentencia y disponer la devolución de obrados al juez de primera instancia a objeto de que se emita una nueva sentencia pese a que en el auto de vista se realizó una fundamentación en base al Auto Supremo N° 470/2013 de 13 de septiembre, sin embargo el mismo no fue considerado a momento de emitir resolución
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida
- Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma que a momento
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
