De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista ahora impugnado es revocatorio anulando los intereses de los ahora recurrentes; por lo que se colige que la interposición de los recursos es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo olvida
- Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma que a momento
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
