VISTOS: El recurso de casación interpuesto
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 567/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 270/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 236 a 237 vta., contra el Auto de Vista Nº 82/2020 de 3 de marzo cursante de fs. 230 a 232 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Luis Arturo Castillo Llusco en representación de Ruth Sarah Garrón Herrera y otros contra la entidad recurrente, el Auto Nº 146/2020 de 20 de agosto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 241 vta., el Auto Nº 270/2020-A de 21 de septiembre de fs. 249 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 265 de 23 de agosto de 2018 (fojas 197 a 199 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 18 vta., sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor de los actores, dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 104.452.80 y Bs. 52.226.40 respecto a los aguinaldos y salarios devengados.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N°82/2020 de 3 de marzo de (fs. 230 a 232 vta.), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 197 a 199 vta.)
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 567/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 270/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 236 a 237 vta., contra el Auto de Vista Nº 82/2020 de 3 de marzo cursante de fs. 230 a 232 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Luis Arturo Castillo Llusco en representación de Ruth Sarah Garrón Herrera y otros contra la entidad recurrente, el Auto Nº 146/2020 de 20 de agosto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 241 vta., el Auto Nº 270/2020-A de 21 de septiembre de fs. 249 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 265 de 23 de agosto de 2018 (fojas 197 a 199 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 18 vta., sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor de los actores, dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 104.452.80 y Bs. 52.226.40 respecto a los aguinaldos y salarios devengados.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N°82/2020 de 3 de marzo de (fs. 230 a 232 vta.), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 197 a 199 vta.)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018,
- Respecto al salario devengado refirió que los contratos suscritos no fueron valorados donde claramente indica
- Sobre el pago del aguinaldo mencionó el instructivo Nº 003/2017 AGUINALDO DE NAVIDAD –
- Señaló que todo consultor en línea no gozan de la protección de la Ley General
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°82/20 de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 236 a 237 y
- En menester mencionar que es deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales, como funcionarios judiciales
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Con relación a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación
- El aguinaldo, forma parte de los derechos adquiridos por parte del trabajador, considerado como un
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
