Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 236 a 237 y
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 236 a 237 y vta., para su resolución es menester realizar previamente las siguientes consideraciones legales:
III.1.- Que, el art. 46 de la Constitución Política del Estado, establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el art. 48 del mismo cuerpo legal dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, en tal sentido, se establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 236 a 237 y vta., para su resolución es menester realizar previamente las siguientes consideraciones legales:
III.1.- Que, el art. 46 de la Constitución Política del Estado, establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el art. 48 del mismo cuerpo legal dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, en tal sentido, se establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018,
- Respecto al salario devengado refirió que los contratos suscritos no fueron valorados donde claramente indica
- Sobre el pago del aguinaldo mencionó el instructivo Nº 003/2017 AGUINALDO DE NAVIDAD –
- Señaló que todo consultor en línea no gozan de la protección de la Ley General
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°82/20 de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 236 a 237 y
- En menester mencionar que es deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales, como funcionarios judiciales
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Con relación a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación
- El aguinaldo, forma parte de los derechos adquiridos por parte del trabajador, considerado como un
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
