Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación de fojas 236 a 237 y vta., en el que señala los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
Que, la resolución recurrida es atentatoria a los recursos económicos de la institución demandada, por otra parte, la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas en la presente demanda, y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señala la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341, Ley N° 482 y el D.S. 26115
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
Que, la resolución recurrida es atentatoria a los recursos económicos de la institución demandada, por otra parte, la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas en la presente demanda, y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señala la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341, Ley N° 482 y el D.S. 26115
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018,
- Respecto al salario devengado refirió que los contratos suscritos no fueron valorados donde claramente indica
- Sobre el pago del aguinaldo mencionó el instructivo Nº 003/2017 AGUINALDO DE NAVIDAD –
- Señaló que todo consultor en línea no gozan de la protección de la Ley General
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°82/20 de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 236 a 237 y
- En menester mencionar que es deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales, como funcionarios judiciales
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Con relación a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación
- El aguinaldo, forma parte de los derechos adquiridos por parte del trabajador, considerado como un
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
