Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018,
Reclamó la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, el cual refiere que “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.” Señalando que el tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, y debe interpretar adecuadamente las leyes que señala el demandante, ya que en el desarrollo del proceso no se tomó en cuenta los derechos y obligaciones que están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos.
Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018, haciendo referencia al artículo 1 que señala: “l. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: dirección, secretarías generales y ejecutivas, jefatura, asesor y profesional.” Haciendo mención especial que esta norma favorece a los trabajadores asalariados permanentes y de planta, y no así a los trabajadores temporales o a contrato definido o a plazo fijo
Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018, haciendo referencia al artículo 1 que señala: “l. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: dirección, secretarías generales y ejecutivas, jefatura, asesor y profesional.” Haciendo mención especial que esta norma favorece a los trabajadores asalariados permanentes y de planta, y no así a los trabajadores temporales o a contrato definido o a plazo fijo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018,
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- Sobre el pago del aguinaldo mencionó el instructivo Nº 003/2017 AGUINALDO DE NAVIDAD –
- Señaló que todo consultor en línea no gozan de la protección de la Ley General
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°82/20 de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 236 a 237 y
- En menester mencionar que es deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales, como funcionarios judiciales
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Con relación a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación
- El aguinaldo, forma parte de los derechos adquiridos por parte del trabajador, considerado como un
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
