Auto Supremo AS/0567/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018,

Reclamó la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, el cual refiere que “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.” Señalando que el tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, y debe interpretar adecuadamente las leyes que señala el demandante, ya que en el desarrollo del proceso no se tomó en cuenta los derechos y obligaciones que están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos.
Señaló la mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2018, haciendo referencia al artículo 1 que señala: “l. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: dirección, secretarías generales y ejecutivas, jefatura, asesor y profesional.” Haciendo mención especial que esta norma favorece a los trabajadores asalariados permanentes y de planta, y no así a los trabajadores temporales o a contrato definido o a plazo fijo