De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 805 a 811; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación mediante memorial cursante a fs. 773 a 782, que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Vilte, Luis Gustavo Mousnier
- Proceso: División de bienes hereditarios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- Resolución que fue apelada por Cimar Leandro Mousnier Rollano, mediante memorial cursante de fs
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Cimar Leandro Mousnier Rollano por
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
