VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 319., presentado por Cimar Alejandro Mousnier Rollano por sí y en representación de Nery Alfredo y Ángel Linder Mousnier Rollano contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 agosto, cursante de fs. 805 a 811, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de división de bienes hereditarios, seguido por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo ambos Mousnier Rollano contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther Mousnier Vilte, Luis Gustavo Mousnier Vilte y Marco Francis Mousnier Vilte, sin contestación alguna; el Auto de concesión de 9 de noviembre de 2020, cursante a fs. 825, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo ambos Mousnier Rollano, mediante memorial de fs. 21 a 22, iniciaron proceso de división de herencia, contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther Mousnier Vilte, Luis Gustavo Mousnier Vilte y Marco Francis Mousnier Vilte, quienes una vez citados, mediante escrito a fs. 59 y vta, contestaron pidiendo la ordinarización; desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 11/2012 de 5 de abril, de fs. 301 a 303 vta., en la que el Juez de Partido Nº 1 en lo Civil de la capital Tarija, declaró PROBADA la demanda de división de bienes hereditarios
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 319., presentado por Cimar Alejandro Mousnier Rollano por sí y en representación de Nery Alfredo y Ángel Linder Mousnier Rollano contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 agosto, cursante de fs. 805 a 811, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de división de bienes hereditarios, seguido por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo ambos Mousnier Rollano contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther Mousnier Vilte, Luis Gustavo Mousnier Vilte y Marco Francis Mousnier Vilte, sin contestación alguna; el Auto de concesión de 9 de noviembre de 2020, cursante a fs. 825, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo ambos Mousnier Rollano, mediante memorial de fs. 21 a 22, iniciaron proceso de división de herencia, contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther Mousnier Vilte, Luis Gustavo Mousnier Vilte y Marco Francis Mousnier Vilte, quienes una vez citados, mediante escrito a fs. 59 y vta, contestaron pidiendo la ordinarización; desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 11/2012 de 5 de abril, de fs. 301 a 303 vta., en la que el Juez de Partido Nº 1 en lo Civil de la capital Tarija, declaró PROBADA la demanda de división de bienes hereditarios
- Vilte, Luis Gustavo Mousnier
- Proceso: División de bienes hereditarios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- Resolución que fue apelada por Cimar Leandro Mousnier Rollano, mediante memorial cursante de fs
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Cimar Leandro Mousnier Rollano por
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
