POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 813 a 819, interpuesto por Cimar Leandro Mousnier Rollano contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 805 a 811, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Vilte, Luis Gustavo Mousnier
- Proceso: División de bienes hereditarios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Resolución que fue apelada por Cimar Leandro Mousnier Rollano, mediante memorial cursante de fs
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Cimar Leandro Mousnier Rollano por
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
