Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación a fs. 812, se observa que el recurrente fue notificado el 18 de septiembre de 2020 y presentó su recurso de casación el 2 de octubre de 2020, conforme acredita la certificación de recepción en plataforma a través del buzón judicial a fs. 820; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles
- Vilte, Luis Gustavo Mousnier
- Proceso: División de bienes hereditarios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- Resolución que fue apelada por Cimar Leandro Mousnier Rollano, mediante memorial cursante de fs
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Cimar Leandro Mousnier Rollano por
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
