1.
1.- El Auto de Vista 164/2020 se encuentra basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. – En la nota UTO-FAU DEC. N° 037/17 de 13 de enero de 2017, prueba cursante a fs. 11 que demuestra que operó la reconducción laboral por los siguientes motivos: a) la nota tiene por fecha 13 de enero del indicado año, la cual ha sido emitida 13 días antes de haber culminado el segundo contrato consecutivo a plazo fijo como jefe de laboratorio; b) también se ha demostrado que la parte demandada se dirige al actor como el jefe de laboratorio del tecnológico FAU, hecho que demuestra la continuidad al cargo a inicio de 2017; y, c) señala que la indicada nota demuestra que de forma oficial el decano de la facultad demandada le encarga la atención de una nota de solicitud de un estudiante, por lo que constituye una prueba fundamental para la tácita reconducción laboral en el cargo luego de haberse cumplido dos contratos consecutivos a plazo fijo.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 579/2020
- Sucre, 5 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 291/2020
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- IMPROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1
- II.1.2
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- En virtud de estos argumentos, concluye este Tribunal, que las autoridades del Tribunal ad quem, a tiempo de emitir la resolución de segunda instancia, no incurrieron en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, en su escrito de casación.
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉ
