Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante de fs. 429 a 435 vta., contra el Auto de Vista Nº 164/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 406 a 426, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo dependiente de la Universidad Técnica de Oruro, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 441, el Auto Nº 291/2020-A de 30 de septiembre de 2020, de fs. 456 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 579/2020
- Sucre, 5 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 291/2020
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- IMPROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1
- II.1.2
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- En virtud de estos argumentos, concluye este Tribunal, que las autoridades del Tribunal ad quem, a tiempo de emitir la resolución de segunda instancia, no incurrieron en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, en su escrito de casación.
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉ
