CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Rildo Álvaro Jordán Minaya, por memoriales de fs. 66 a 69 y subsanado de fs. 71, formula la demanda de reincorporación, argumentando que ha venido prestando sus servicios de docente de las materias informática aplicada, matemática y en el cargo de jefe de laboratorio de diseño tecnológico en la Facultad demandada, desempeñando sus funciones en calidad de titular y en algunas con carácter interino, funciones que han sido respondidas en el marco de la disciplina y manejo idóneo.
Señala que una serie de factores de orden político han incidido en la separación del cargo de jefe de laboratorio de diseño tecnológico extremo que ha llegado a afectarle en sus ingresos siendo que posee dos designaciones continuas jefe de laboratorio además que dicho acceso fue por examen de suficiencia, decisión que fue tomada por el Decano demandando de manera unilateral y arbitraria dado que conforme a normativa universitaria era instancia del consejo facultativo el único competente para asumir una decisión de alejamiento del cargo, entre los que se hallaban las convocatorias a las que por derecho le permitía habilitarse y proseguir con el desempeño del cargo. Solicita la aprobación de la demandada interpuesta y se disponga la reincorporación a las funciones de jefe de laboratorio de diseño tecnológico y el pago de la remuneración en la diferencia de haber.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de 31 de octubre de 2017, cursante a fs. 72, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien contesta a la demanda por escrito de fs. 149 a 153.
Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs. 154 y vta., se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 579/2020
- Sucre, 5 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 291/2020
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- IMPROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1
- II.1.2
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- En virtud de estos argumentos, concluye este Tribunal, que las autoridades del Tribunal ad quem, a tiempo de emitir la resolución de segunda instancia, no incurrieron en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, en su escrito de casación.
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉ
