Auto Supremo AS/0581/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2020-RA

Fecha: 23-Nov-2020

II.3. De la legitimación procesal

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Hortencia Diaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, mediante memorial cursante de fs. 541 a 552, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista S.C.C. II Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530 vta., resuelve el recurso de apelación contra una sentencia dictada en un proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista S.C.C. II Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530 vta., fue notificado a las recurrentes el 15 de octubre de 2020, conforme diligencia a fs. 532 y 533, respectivamente, que permitió la presentación del recurso de casación el 27 de octubre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 541, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal