Auto Supremo AS/0581/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2020-RA

Fecha: 23-Nov-2020

Señalaron que David Baspineiro Flores murió antes que su madre Angelina Flores Cuestas, existiendo premoriencia

Las impugnantes están legitimadas para recurrir en casación, ya que apelaron la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
Acusaron que la sentencia es incongruente con la demanda, ya que se demandó usucapión de la acción y alícuota parte de David Baspineiro Flores, y de ninguna manera se probó que el actor haya sido titular o heredero de una acción o alícuota de 664,14 m2 en el inmueble de la calle 25 de Mayo esquina Junín de San Lucas, desconociendo el Auto de Vista que la usucapión no opera bajo ningún presupuesto, si la acción se demanda contra quien no fuera el verdadero propietario del inmueble.
Denunciaron violación del art. 138 del Código Civil, porque en la demanda y en la subsanación no se mencionó la usucapión del 50% del inmueble de propiedad de María Hortencia Diaz y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mouzon o determinar si el demandante es propietario del 50%, ya que demandó usucapión de la alícuota de David Baspineiro Flores, acción dirigida contra sus hipotéticos herederos, habiendo fallado fuera de lo pedido.
Señalaron que David Baspineiro Flores murió antes que su madre Angelina Flores Cuestas, existiendo premoriencia de su hijo, en consecuencia el mismo no fue titular o heredero de una acción o alícuota en el inmueble; el 23 de junio de 1992 falleció Angelina Flores y son herederas Amalia Baspineiro Flores y Patricia Arminda Baspineiro Diaz en representación de su padre David Baspineiro Flores, posteriormente se registró en el asiento A-6 a María Hortencia Diaz, Humberto Arancibia Torrejón, Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, Humberto David Arancibia Baspineiro, Amalia Baspineiro Flores, que no se consideró, así como el proceso presentado anteriormente, que interrumpió el plazo que aconteció posterior a la gestión 2002