POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 541 a 552, interpuesto por María Hortencia Diaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 541 a 552, interpuesto por María Hortencia Diaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 581/2020-RA
- Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Diaz de Mounzon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.3. De la legitimación procesal
- Señalaron que David Baspineiro Flores murió antes que su madre Angelina Flores Cuestas, existiendo premoriencia
- Indicaron que se valoraron separada, irracionalmente y alejados de las reglas de la sana
- Señalaron que la causa se inició el 12 de junio de 2018, mientras Angelina
- Manifestaron que no se valoró las copias del proceso de usucapión que demuestra, que
- Cuestionaron que el Auto de Vista mantiene el error de que se haya invocado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
