CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: LP-92-20-S
Partes: Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque c/ Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe.
Proceso: Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe contra el Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque contra Reynaldo Cazas Pérez y las recurrentes, la contestación cursante a fs. 455 y vta., el Auto de concesión de 4 de noviembre de 2020, cursante a fs. 456; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 33, ratificado de fs. 55 a 58, subsanado de fs. 112 a 116 y de fs. 120 a 122, Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque iniciaron proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 192 a 203, respondieron a la demanda en forma negativa, opusieron excepciones y dedujeron acción reconvencional de nulidad de compra venta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 69/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 401 a 405, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la Ciudad de EL Alto, que declaró PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria, IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: LP-92-20-S
Partes: Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque c/ Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe.
Proceso: Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe contra el Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque contra Reynaldo Cazas Pérez y las recurrentes, la contestación cursante a fs. 455 y vta., el Auto de concesión de 4 de noviembre de 2020, cursante a fs. 456; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 33, ratificado de fs. 55 a 58, subsanado de fs. 112 a 116 y de fs. 120 a 122, Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque iniciaron proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 192 a 203, respondieron a la demanda en forma negativa, opusieron excepciones y dedujeron acción reconvencional de nulidad de compra venta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 69/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 401 a 405, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la Ciudad de EL Alto, que declaró PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria, IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en
- Que no se demostró las causales de nulidad alegada por los demandados reconvencionistas, toda vez
- Que tanto la sentencia como el auto de vista disponen y resuelven aspectos
- Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un auto supremo que case el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
