Que no se demostró las causales de nulidad alegada por los demandados reconvencionistas, toda vez
Que no se demostró las causales de nulidad alegada por los demandados reconvencionistas, toda vez que en el contrato no se estableció la falta de objeto que implica este determinado, a efectos de las relaciones jurídicas que crea, modifica o extingue una relación jurídica, en el caso de autos el objeto de reivindicación se encuentra determinado con la inscripción en derechos reales, asimismo no contiene error por cuanto existe un informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre aclaración de datos técnicos, con los cuales se procedió a su registro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en
- Que no se demostró las causales de nulidad alegada por los demandados reconvencionistas, toda vez
- Que tanto la sentencia como el auto de vista disponen y resuelven aspectos
- Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un auto supremo que case el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
