Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios acusaron:
Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en la Av. Mercedes Camacho de Kuncar en la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, signado con el Lote N° 241, manzana 30, con una superficie de 200 m2 sobre el cual se encuentra en posesión, ya que si bien ha presentado las documentales consistentes en fotocopias legalizadas emitidas por el Juzgado Público Civil Nº 7 sobre usucapión decenal interpuesta por los demandantes, sin embargo no demostraron mediante documentación idónea y objetiva que la demanda de usucapión fue declarada probada menos que se encuentre ejecutoriada e inscrita en derechos reales
De la revisión del recurso de casación, se observa que Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios acusaron:
Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en la Av. Mercedes Camacho de Kuncar en la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, signado con el Lote N° 241, manzana 30, con una superficie de 200 m2 sobre el cual se encuentra en posesión, ya que si bien ha presentado las documentales consistentes en fotocopias legalizadas emitidas por el Juzgado Público Civil Nº 7 sobre usucapión decenal interpuesta por los demandantes, sin embargo no demostraron mediante documentación idónea y objetiva que la demanda de usucapión fue declarada probada menos que se encuentre ejecutoriada e inscrita en derechos reales
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en
- Que no se demostró las causales de nulidad alegada por los demandados reconvencionistas, toda vez
- Que tanto la sentencia como el auto de vista disponen y resuelven aspectos
- Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un auto supremo que case el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
