POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe contra el Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe contra el Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en
- Que no se demostró las causales de nulidad alegada por los demandados reconvencionistas, toda vez
- Que tanto la sentencia como el auto de vista disponen y resuelven aspectos
- Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un auto supremo que case el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
