De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el demandado no demostró la titularidad de derecho propietario sobre el inmueble situado en
- Que no se demostró las causales de nulidad alegada por los demandados reconvencionistas, toda vez
- Que tanto la sentencia como el auto de vista disponen y resuelven aspectos
- Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un auto supremo que case el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
