Argumentó violación del principio de congruencia de la resolución, al existir incongruencia entre la parte
De la revisión del recurso de casación, Betty Isabel Guzmán Villegas representada legalmente por Jheny Zulma Frías según memorial cursante de fs. 391 a 399, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:
Acusó carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista, porque se llegó a la arbitraria conclusión de revocar la sentencia por la supuesta existencia de un documento de transferencia a favor de la demandada, sin realizar en lo más mínimo una motivación y fundamentación de todos los medios probatorios ofrecidos, introducidos y producidos en juicio, ni se percató que la prueba ofrecida a fs. 216 a 211 por la demandada, fue rechazada por el juez extemporáneamente, cuando en materia estaba la imperiosa obligación de motivar y fundamentar el fallo.
Argumentó violación del principio de congruencia de la resolución, al existir incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva de su fallo, toda vez que no existe el más mínimo fundamento legal en la parte considerativa que demuestre la improcedencia de la demanda reivindicatoria. Agregó que existió violación al principio de pertinencia de la resolución porque el Tribunal de alzada no se circunscribe a los puntos apelados y resueltos por el inferior y va más allá de lo pedido por las partes, y su determinación no es pertinente
Acusó carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista, porque se llegó a la arbitraria conclusión de revocar la sentencia por la supuesta existencia de un documento de transferencia a favor de la demandada, sin realizar en lo más mínimo una motivación y fundamentación de todos los medios probatorios ofrecidos, introducidos y producidos en juicio, ni se percató que la prueba ofrecida a fs. 216 a 211 por la demandada, fue rechazada por el juez extemporáneamente, cuando en materia estaba la imperiosa obligación de motivar y fundamentar el fallo.
Argumentó violación del principio de congruencia de la resolución, al existir incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva de su fallo, toda vez que no existe el más mínimo fundamento legal en la parte considerativa que demuestre la improcedencia de la demanda reivindicatoria. Agregó que existió violación al principio de pertinencia de la resolución porque el Tribunal de alzada no se circunscribe a los puntos apelados y resueltos por el inferior y va más allá de lo pedido por las partes, y su determinación no es pertinente
- Auto Supremo 602/2020-RA
- Partes: Betty Isabel Guzmán Villegas c/ Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Argumentó violación del principio de congruencia de la resolución, al existir incongruencia entre la parte
- Manifestó incumplimiento al principio dispositivo ya que los demandados no contestaron la demanda, no propusieron
- Señaló violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
