Señaló violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
Incidió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 251 del Código Civil, argumentando que por dicha norma los contratos con efectos reales tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa o cualquier derecho real por efecto del consentimiento y que por la documentación de fs. 216 a 221, Reina Guzmán de Salvatierra sería propietaria del inmueble y la reivindicación es improcedente; siendo una interpretación errónea porque imperiosamente para oponerse a la reivindicación debe demostrar que su título se encuentra registrado en Derechos Reales, de lo contario el simple título no es oponible.
Sostuvo violación e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 821 del Código Civil, por cuanto en el presente proceso no está en juicio el mandato otorgado en el Instrumento Público N° 185/1996 por su conferente Betty Isabel Guzmán Villegas a su madre Benigna Villegas de Guzmán, ni las facultades conferidas.
Señaló violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1311 del Código Civil, que los de alzada no tomaron en cuenta que los arts. 1287 y 1311 del Sustantivo Civil, simplemente refieren a la eficia y validez del documento, que nada tiene que ver con documentación alguna para comprobar que los registros públicos de Derechos Reales, la demandante su título ya no está vigente, cuyo extremo se comprueba con certificado alodial que dé cuenta que el inmueble se encuentra registrado a nombre de la supuesta compradora, es decir a nombre de Reina Guzmán de Salvatierra, lo que no acontece en el caso porque su título sigue vigente
Sostuvo violación e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 821 del Código Civil, por cuanto en el presente proceso no está en juicio el mandato otorgado en el Instrumento Público N° 185/1996 por su conferente Betty Isabel Guzmán Villegas a su madre Benigna Villegas de Guzmán, ni las facultades conferidas.
Señaló violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1311 del Código Civil, que los de alzada no tomaron en cuenta que los arts. 1287 y 1311 del Sustantivo Civil, simplemente refieren a la eficia y validez del documento, que nada tiene que ver con documentación alguna para comprobar que los registros públicos de Derechos Reales, la demandante su título ya no está vigente, cuyo extremo se comprueba con certificado alodial que dé cuenta que el inmueble se encuentra registrado a nombre de la supuesta compradora, es decir a nombre de Reina Guzmán de Salvatierra, lo que no acontece en el caso porque su título sigue vigente
- Auto Supremo 602/2020-RA
- Partes: Betty Isabel Guzmán Villegas c/ Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Argumentó violación del principio de congruencia de la resolución, al existir incongruencia entre la parte
- Manifestó incumplimiento al principio dispositivo ya que los demandados no contestaron la demanda, no propusieron
- Señaló violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
