POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274 –I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 391 a 399, interpuesto por Betty Isabel Guzmán Villegas representada legalmente por Jheny Zulma Frías, contra el Auto de Vista N° 165/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 357 a 359, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 391 a 399, interpuesto por Betty Isabel Guzmán Villegas representada legalmente por Jheny Zulma Frías, contra el Auto de Vista N° 165/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 357 a 359, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo 602/2020-RA
- Partes: Betty Isabel Guzmán Villegas c/ Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Argumentó violación del principio de congruencia de la resolución, al existir incongruencia entre la parte
- Manifestó incumplimiento al principio dispositivo ya que los demandados no contestaron la demanda, no propusieron
- Señaló violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
