Auto Supremo AS/0602/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2020-RA

Fecha: 30-Nov-2020

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

Proceso: Reivindicación, acción negatoria y nulidad de documentos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 399, interpuesto por Betty Isabel Guzmán Villegas representada legalmente por Jheny Zulma Frías, contra el Auto de Vista N° 165/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 357 a 359, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y nulidad de documentos seguido por la recurrente contra Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian Robert Salvatierra Guzmán y Robert Salvatierra Justiniano, la contestación de fs. 403 a 408, el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2020, a fs. 409, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betty Isabel Guzmán Villegas, mediante escrito de fs. 93 a 98 vta., demandó reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y nulidad de documentos contra Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian Robert Salvatierra Guzmán y Robert Salvatierra Justiniano; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 22 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 304 a 307 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en lo referido a la reivindicación del inmueble ubicado en la UV 106, Mza. 68, signado con el N° 9, con una superficie de 450 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 7011060026753, ordenando a los demandados la desocupación y entrega del inmueble; IMPROBADA en lo referido a la acción negatoria y nulidad de documentos.
2. Contra la determinación de primera instancia, Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian Robert Salvatierra Guzmán y Robert Salvatierra Justiniano apelaron por escrito de fs. 309 a 312, y Betty Isabel Guzmán Villegas mediante su apoderada Jheny Zulma Frías de Vásquez también opuso apelación según memorial de fs. 332 a 334 vta., que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista N° 165/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 357 a 359, que REVOCÓ la sentencia de 17 de septiembre de 2020 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda.
3. Notificadas las partes, la parte actora interpuso recurso de casación por escrito de fs. 391 a 399 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad