II.3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 165/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 357 a 359, fue notificado a la recurrente el 12 de octubre de 2020, conforme diligencia a fs. 360, que permitió la presentación del recurso de casación el 23 de octubre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 391, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo 602/2020-RA
- Partes: Betty Isabel Guzmán Villegas c/ Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Argumentó violación del principio de congruencia de la resolución, al existir incongruencia entre la parte
- Manifestó incumplimiento al principio dispositivo ya que los demandados no contestaron la demanda, no propusieron
- Señaló violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
