Auto Supremo AS/0604/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2020-RA

Fecha: 30-Nov-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 604/2020-RA.
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: CH-57-20-A.
Partes: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público c/ Fabiola Erika
Hamel Caba y otro.
Proceso: Nulidad de resolución.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233, interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público representado por Oscar Manuel Viamont Márquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de resolución seguido por la institución recurrente contra Fabiola Erika Hamel Caba y otro; el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2020 a fs. 234, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico, representado legalmente por Oscar Manuel Viamont Márquez mediante memorial de fs. 209 a 213 formalizó demanda de nulidad de resolución contra Fabiola Erika Hamel Caba y otros, el Juez publico Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Sucre, dictó el Auto Definitivo N° 118/2020 de 7 de octubre, que cursa de fs. 214 a 215, por el que RECHAZÓ la demanda disponiendo el desglose de la prueba.
2. Auto Definitivo apelado por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público mediante memorial de fs. 217 a 218, resuelto por Auto de Vista N° SCCI-0143/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., por el que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 118/2020, de 07 de octubre, de fs. 214 a 2015 del expediente, sin costas y costos al no mediar parte adversa.
3. Notificada la parte recurrente presentó el recurso de casación de fs. 230 a 233, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., resuelve un recurso de apelación contra un auto dictado dentro de un proceso ordinario de nulidad de resolución que confirmó el Auto Definitivo N° 118/2020, de 07 de octubre; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 226 a 228 vta., fue notificado a la institución recurrente el 12 de noviembre de 2020, conforme diligencia a fs. 229, que permitió la presentación del recurso de casación el 23 de noviembre del año en curso, conforme timbre electrónico a fs. 230, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
Los actores están legitimados para recurrir en casación por haber apelado el Auto definitivo que fue CONFIRMADO por el Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 230 a 233, presentado por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público representado por Oscar Manuel Viamont Márquez, se desprende como reclamos, entro otros, los siguientes:
En el fondo.
a) Acusó que el razonamiento desarrollado por la Sala Civil y Comercial Primera, no es el adecuado en tal sentido, es imperioso que el Tribunal de casación tenga presente que la demanda ordinaria presentada tiene como causa evidentemente un proceso monitorio ejecutivo, pero como objeto tiene la errónea interpretación que efectúan los vocales al cómputo de plazo en que se opera la prescripción, puesto que corresponde a la autoridad ordinaria dentro un proceso de conocimiento ordinario realizar la interpretación de la legalidad ordinaria referida al cómputo de plazo para que opere la prescripción extintiva referida a los contratos de préstamos suscritos por la Mutualidad con los deudores.
b) Refirió que teniendo en cuenta que la presente demanda versa sobre la interpretación del plazo para el cómputo del instituto de la prescripción, corresponde conforme se tiene señalado para la prosecución de la demanda ordinaria se aplique el procedimiento previsto en el art. 362 del Código Procesal Civil, en consecuencia los vocales realizaron una incorrecta interpretación y aplicación del mencionado artículo líneas arriba, puesto que no se está pidiendo la anulación de la sentencia, sino se está demandando que la jurisdicción ordinaria cuya competencia es la interpretación de la legalidad ordinaria cumpliendo esa función, realice una correcta interpretación sobre el plazo en el que se opera el cómputo de la prescripción.
c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar una derivación razonada del derecho vigente.
d) Mencionó que las autoridades no revisaron a profundidad los antecedentes que motivan el presente recurso, ya que solo aplicaron de forma lineal el Art. 386 de la normativa procesal civil sin analizar el fondo de la demanda ordinaria.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 230 a 233., interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público representado legalmente por Oscar Manuel Viamont Márquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 0143/202 de 12 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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