c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar
b) Refirió que teniendo en cuenta que la presente demanda versa sobre la interpretación del plazo para el cómputo del instituto de la prescripción, corresponde conforme se tiene señalado para la prosecución de la demanda ordinaria se aplique el procedimiento previsto en el art. 362 del Código Procesal Civil, en consecuencia los vocales realizaron una incorrecta interpretación y aplicación del mencionado artículo líneas arriba, puesto que no se está pidiendo la anulación de la sentencia, sino se está demandando que la jurisdicción ordinaria cuya competencia es la interpretación de la legalidad ordinaria cumpliendo esa función, realice una correcta interpretación sobre el plazo en el que se opera el cómputo de la prescripción.
c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar una derivación razonada del derecho vigente
c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar una derivación razonada del derecho vigente
- Auto Supremo: 604/2020-RA
- Hamel Caba y
- Proceso: Nulidad de resolución
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a) Acusó que el razonamiento desarrollado por la Sala Civil y Comercial Primera, no es
- c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar
- d) Mencionó que las autoridades no revisaron a profundidad los antecedentes que motivan el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
