II.3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 226 a 228 vta., fue notificado a la institución recurrente el 12 de noviembre de 2020, conforme diligencia a fs. 229, que permitió la presentación del recurso de casación el 23 de noviembre del año en curso, conforme timbre electrónico a fs. 230, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 604/2020-RA
- Hamel Caba y
- Proceso: Nulidad de resolución
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a) Acusó que el razonamiento desarrollado por la Sala Civil y Comercial Primera, no es
- c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar
- d) Mencionó que las autoridades no revisaron a profundidad los antecedentes que motivan el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
