a) Acusó que el razonamiento desarrollado por la Sala Civil y Comercial Primera, no es
a) Acusó que el razonamiento desarrollado por la Sala Civil y Comercial Primera, no es el adecuado en tal sentido, es imperioso que el Tribunal de casación tenga presente que la demanda ordinaria presentada tiene como causa evidentemente un proceso monitorio ejecutivo, pero como objeto tiene la errónea interpretación que efectúan los vocales al cómputo de plazo en que se opera la prescripción, puesto que corresponde a la autoridad ordinaria dentro un proceso de conocimiento ordinario realizar la interpretación de la legalidad ordinaria referida al cómputo de plazo para que opere la prescripción extintiva referida a los contratos de préstamos suscritos por la Mutualidad con los deudores
- Auto Supremo: 604/2020-RA
- Hamel Caba y
- Proceso: Nulidad de resolución
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a) Acusó que el razonamiento desarrollado por la Sala Civil y Comercial Primera, no es
- c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar
- d) Mencionó que las autoridades no revisaron a profundidad los antecedentes que motivan el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
