VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233, interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público representado por Oscar Manuel Viamont Márquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de resolución seguido por la institución recurrente contra Fabiola Erika Hamel Caba y otro; el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2020 a fs. 234, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico, representado legalmente por Oscar Manuel Viamont Márquez mediante memorial de fs. 209 a 213 formalizó demanda de nulidad de resolución contra Fabiola Erika Hamel Caba y otros, el Juez publico Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Sucre, dictó el Auto Definitivo N° 118/2020 de 7 de octubre, que cursa de fs. 214 a 215, por el que RECHAZÓ la demanda disponiendo el desglose de la prueba
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico, representado legalmente por Oscar Manuel Viamont Márquez mediante memorial de fs. 209 a 213 formalizó demanda de nulidad de resolución contra Fabiola Erika Hamel Caba y otros, el Juez publico Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Sucre, dictó el Auto Definitivo N° 118/2020 de 7 de octubre, que cursa de fs. 214 a 215, por el que RECHAZÓ la demanda disponiendo el desglose de la prueba
- Auto Supremo: 604/2020-RA
- Hamel Caba y
- Proceso: Nulidad de resolución
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a) Acusó que el razonamiento desarrollado por la Sala Civil y Comercial Primera, no es
- c) Señalo que la resolución recurrida importa un fallo arbitrario y además de no comportar
- d) Mencionó que las autoridades no revisaron a profundidad los antecedentes que motivan el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
