I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.Antecedentes del proceso.
El demandante, en su escrito de fs. 6 a 9, y de fs. 12, refirió que ingresó a trabajar en la empresa demandada desde el 30 de enero de 2015 como guardia de seguridad privada cumpliendo un horario de 24 horas continuas de trabajo y 24 horas de descanso con un sueldo de Bs. 2000. Refirió que el 5 de abril de 2016, sin motivo alguno le retiraron de su fuente laboral sin previo aviso y sin causa justificada, indicando que posteriormente su persona se apersonó al Ministerio de Trabajo a fin de poner en conocimiento de lo sucedido mediante carta enviada y aprobada por el Ministerio de Trabajo a fin de poner en conocimiento delo sucedido mediante carta enviada y aprobada por el Ministerio de Trabajo. Posteriormente, mediante carta de 19 de abril de 2016, solicitó a la referida empresa el pago de sus beneficios sociales que por derecho le correspondía; sin embargo, no recibió ninguna respuesta por lo que al estar vencido el plazo que establece el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, demandó el pago de sus beneficios sociales.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Departamento de Cochabamba, por resolución de 9 de marzo de 2017 cursante a fs. 13 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 26 a 27 y vta. opuso excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, la cual fue declarada improbada por Auto de 3 de abril de 2018 cursante a fas. 53.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 659/2020
- Sucre, 24 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 339/2020
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- REVOCAR en parte
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- IV.1. Conclusión
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
