IV.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar que no se realizó una correcta valoración de la prueba, más al contrario, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia laboral y ha fundado su decisión en las disposiciones pertinentes; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT, manteniendo firme y subsistente la resolución de alzada.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 659/2020
- Sucre, 24 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 339/2020
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- REVOCAR en parte
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- IV.1. Conclusión
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
