3.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan James Edmundo Schwarz Cortez, por memorial de fs. 597 a 605; por Angélica Sosa de Perovic en su condición de alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través del escrito de fs. 610 a 613; y por Maritza Herrera Eguez mediante memorial cursante de fs. 615 a 622; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 119/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 584 a 594 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Juan James Edmundo Schwarz Cortez y Angélica Sosa de Perovic en su condición de alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, oportunamente presentaron sus recursos de apelación conforme memoriales cursantes de fs. 524 a 529 y de fs. 545 a 551 que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia, la cual afecta a sus intereses; en el caso de Maritza Herrera Eguez, su reclamo versa en que no se la notificó con la sentencia en su debido momento, por lo cual no hizo uso al recurso de apelación; de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
