a)
a) Al Tribunal de alzada por incurrir en errónea interpretación de la Ley y aplicación indebida de la norma, porque no lograron explicar y menos fundamentar cómo es posible que el contrato de 9 de mayo de 2009, esté por encima de la Ley de Regularización de Derecho Propietario, en consecuencia, existiría una evidente transgresión de los arts. 4, 6 de la Ley Nº 2372.
a) Vulneración al debido proceso, en virtud a que no fue citada con la demanda y otros actuados de mero trámite; tampoco la notificaron con los 4 autos definitivos de 22 de octubre de 2018, y lo principal no habría sido notificada con la sentencia en su debido momento, pese a que por providencia de 16 de enero de 2019, el juez de forma expresa señaló que se notifique a la defensora de oficio con la sentencia y demás actuados posteriores; asimismo, acusó que no se notificó a SERECI para que esta institución certifique la existe o no de los descendientes que pudieran tener las demandadas María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janeth Schwartz Cortez, a efectos de citar a los herederos.
