c)
c) Transgresión del art. 149 del “Código de Procedimiento Civil” porque no es correcto considerar que la demandante Lucia Mamani Vallejos tenga una posesión de más de 57 años, porque de ser así se estaría hablando que la demandante tuvo una posesión antes de haber cumplido la mayoría de edad; aspecto que no es evidente, conforme a la certificación de Saguapac de fs. 67 donde establece que la demandante cambio a su nombre el servicio de agua potable recién el 9 de abril de 2014, lo cual es uniforme con la certificación emitida por CRE Ltda., que establece que se realizó el cambio de nombre el 10 de enero de 2011, por lo que se evidenciaría que existió errónea valoración de la prueba.
c) Violación del art. 149 del “Código de Procedimiento Civil” porque no es posible que se considere que la demandante Lucia Mamani Vallejos tenga una posesión de más de 57 años, cuando las certificaciones de agua y energía eléctrica acreditan que los cambios de nombre recién se realizaron los años 2011 y 2014, aspecto que demostraría una errónea valoración de prueba.
