POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 597 a 605, interpuesto por Juan James Edmundo Schwarz Cortez; de fs. 610 a 613 planteado por Angélica Sosa de Perovic en su condición de alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; y de fs. 615 a 622 interpuesto por la defensora de oficio Maritza Herrera Eguez; contra el Auto de Vista Nº 119/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 584 a 594 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia, Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
