CONFIRMÓ
Los recursos de apelación interpuestos de fs. 83 y de fs. 88 a 89 vta., por la parte demandante y por los apoderados de la entidad demandada; respectivamente, fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 146/2020 de 01 de julio de fs. 103 a 105 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada de fs. 76 a 79 vta., incluyendo a la liquidación, el bono de antigüedad de Bs. 2.662, por lo que dispuso que se debe cancelar la suma de Bs. 47.941 a la parte demandante.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- cumplimiento obligatorio.
- protegerá
- no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba,
- Resolución del caso concreto:
- 1 y 2)
- POR TANTO:
