Auto Supremo AS/0555/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2020

Fecha: 11-Dic-2020

protegerá

En ese sentido, el art. 46-I. de la CPE establece que toda persona tiene derecho: "2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, el parágrafo II del referido artículo, señala que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; concordante con el art. 4 del DS N° 28699 de de mayo de 2006, que establece que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas n dubio pro operario; por consiguiente, queda expresamente claro que corresponde en materia laboral, una protección de los trabajadores en las relaciones laborales que se generen, y tal protección se encuentra tutelada constitucionalmente.(negrillas añadidas)

Por lo anteriormente expresado; se advierte que, uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, recae sobre el mencionado principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión lógica señala que el principio protector inherente al Derecho sustantivo laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho adjetivo laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral; sino, desde una perspectiva tuitiva; pues, un sentido contrario diluiría no sólo los principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue.