no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba,
Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, han establecido que, en materia de valoración de la prueba, los jueces y tribunales en materia social, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino que, por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley, conforme lo establecen los arts. 3.j) 60,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- cumplimiento obligatorio.
- protegerá
- no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba,
- Resolución del caso concreto:
- 1 y 2)
- POR TANTO:
