En la forma.
Con el fin de resolver la acusación de vulneración del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista N° 137/2020 de 4 de marzo, resulta imperativo referir que el principio de congruencia, derivado de las garantías de debido proceso, constituye un presupuesto esencial en la estructura de toda resolución que resuelve la controversia suscitada y puesta a conocimiento de la Autoridad competente; en ese entendido, dentro del ámbito procesal refiere a la estricta correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto; así la congruencia implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva y que esa concordancia debe mantenerse en todo el contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, considerado y resuelto, que conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
Bajo este entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 964/2019 de 24 de octubre, emitida por la Sala Civil, citando el AS N° 735 de 9 de diciembre de 2014, señaló "...no debemos perder de vista que conforme el principio dispositivo la congruencia a la que los jueces están reatados se refiere a los hechos expuestos por las partes y a la pretensión que persiguen, sin que estos (hechos y pretensiones) puedan ser cambiados o modificados por el juzgador, empero, la calificación jurídica es un aspecto que corresponde privativamente al juzgador quien no se encuentra reatado a la calificación jurídica que las partes efectúan; pues es el Juez, sobre la base de los hechos expuestos por las partes quien califica las pretensiones demandadas, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia, sino más bien hacer efectivo el principio iura novit curia, y con ello el principio de justicia material".
- Fragmento 1
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- Sentencia. -
- IMPROBADA
- Auto de Vista. -
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma.
- la verdad jurídica de los hechos y otorgar la protecció
- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
