III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 81 a 85, para su resolución es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el recurrente, se ha verificado que se trata de un recurso repetitivo, confuso, con deficiencias en su redacción y carente de técnica recursiva.
Debe recordarse que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que no constituye una continuación del proceso ni una tercera instancia, por lo que el recurrente se encuentra obligado a desarrollar una crítica legal de la resolución que impugna, observando las causales y requisitos establecidos por los artículos 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables en la materia por disposición del artículo 252 del CPT.
De la misma manera, el petitorio es incongruente, pues en la casación de forma solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista; y en la casación de fondo solicitó casar el Auto de Vista impugnado y "deliberando en el fondo se anule la sentencia de primera instancia y se declare improbada la demanda... " sic.
Al respecto, el recurrente olvidó que el recurso de casación, si bien fue interpuesto en el fondo y en la forma, pero se trata de un mismo recurso, motivado en dos causas diferentes y que busca dos efectos distintos.
El primer efecto, en el fondo, orientado a demostrar que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista que se impugna, según dispone el parág. I del art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), incurrió en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; o cuando se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, por lo que corresponderá casar ese Auto de Vista y deliberando en el fondo, declarar probada la demanda; en el caso, de manera contradictoria e incongruente el recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se anule la sentencia de primera instancia y se declare improbada la demanda, cuando la Sentencia de primera instancia de fs. 46 vta. a 48, declaró improbada la demanda, pero fue revocada en apelación.
El segundo efecto, en la forma, corresponderá demostrar que el tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista que se impugna, según dispone el parág. II del art. 271 del Código citado, incurrió en infracción o errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante los juzgadores de instancia, por lo que corresponderá declarar la nulidad de la resolución recurrida, según dispone el parágrafo III del artículo 220 del Código Procesal Civil.
Efectuada la aclaración precedente, corresponde ingresar a resolver el recurso deducido.
- Fragmento 1
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- Sentencia. -
- IMPROBADA
- Auto de Vista. -
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma.
- la verdad jurídica de los hechos y otorgar la protecció
- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
