II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado Adolfo Mariscal Espada, interpuso recurso de Casación en el fondo y en la forma, alegando:
Argumentos del recurso de casación en la forma:
Luego de transcribir in extenso el Auto de Vista impugnado, alegó lo siguiente:
Vulneración del art. 265 parág. I del Código Procesal Civil (CPC-2013), al declarar probada la demanda, toda vez que la apelante jamás solicitó que el Tribunal de alzada resolviera el fondo de la demanda, develando una resolución ultra petita e incongruente entre lo pedido y lo resuelto, vulnerándose el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), referido al derecho a una resolución congruente.
De la misma manera, señaló que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una resolución ultra petita, al haber considerado y concluido que sí existió relación laboral de la demandante con el demandado, que trabajó media jornada hasta las 9:00 pm y que su salario fue pactado o debió ser Bs. 1.000.- cuando la apelante, en ningún momento expresó como motivos de su apelación lo indicado, pues el Tribunal de Alzada, apartándose sin ningún justificativo legal de los hechos demandados, emitió una resolución declarando probada la demanda, contrariamente a lo manifestado en el escrito de demanda, que constituye vulneración de los arts. 265-I del CPC-2013, 64 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
También argumentó la vulneración al derecho a la defensa efectiva, previsto en el art. 119-II de la CPE, al resolver y declarar probada la demanda alegandoo, que durante la vigencia de la relación laboral la demandante trabajó sólo media jornada por 4 horas hasta las 9 de la noche, aspecto que al no haber sido demandado se vulneró el derecho a la defensa, porque no se dio lugar a centrar la defensa sobre este hecho.
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Reiterando los argumentos del recurso de casación en la forma, ahora en el fondo acusa infracción del art. 4 inc. d) del DS N° 28699, señalando que durante el proceso, la demandante manifestó que durante la relación laboral hubiese trabajado de lunes a sábado en el horario de 6:30 am a 13:00 pm y de 14:00 pm a 23:30 pm, aspecto que el Tribunal de alzada no estableció si este hecho era cierto y no realizar deducciones sin fundamento valedero, concluyendo que la demandante habría trabajado media jornada, aspecto que vulnera el principio de primacía de la realidad, cuando la actora jamás demandó este extremo.
Petitorio: Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en la casación de forma disponga la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista inclusive; y en la casación de fondo se disponga casar el Auto de Vista N° 137/2020 de 4 de marzo y "deliberando en el fondo se anule la sentencia de primera instancia y se declare improbada la demanda, sea con costas y costos a la parte demandada" sic.
Contestación al recurso:
La demandante contestó el recurso (fs. 89 a 90), observando que el recurso de casación en el fondo y en la forma, tiene el propósito de postergar indefinidamente el pago de los derechos y beneficios sociales que estableció la resolución impugnada, toda vez, que el demandado no pudo sustentar los motivos para interponer el recurso de casación.
Alegó que lamentablemente el demandado entró en contradicción total al hacer referencia al principio de primacía de la realidad, porque las mismas declaraciones de los testigos de descargo acreditan que existía la relación laboral entre la demandante y el demandado, por tanto señaló que carece de fundamento lo reclamado por el demandado.
Concluyó solicitando que se declare infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma y sea sancionado con costas y costos.
- Fragmento 1
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- Sentencia. -
- IMPROBADA
- Auto de Vista. -
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma.
- la verdad jurídica de los hechos y otorgar la protecció
- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
