1.-
1.- Indicó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de 16 de marzo de 2001; además que, el GADP se encuentra bajo la Ley N° 031, Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés Ibáñez" y al Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y con base en el principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.
En ese contexto, manifestó que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art 5-II del DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004; que no se ha cumplido la condición básica que impone el art. 12 del DS N° 21137, no correspondería el pago del subsidio de frontera, por cuanto no se tomó en cuenta la ubicación geográfica, indicando el Auto Supremo N° 373, de 8 de octubre de 2014, el cual obliga a los administradores de justicia identificar los datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidio de frontera.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- probada en parte
- Auto de Vista
- confirmando
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación:
- 1.-
- 2.
- Petitorio.
- Respuesta al recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa y doctrina aplicable:
- Del subsidio de frontera
- De la carga probatoria
- Análisis del caso
- POR TANTO:
