De la carga probatoria
El Código Procesal del Trabajo (CPT), en los arts. 3-h), 66. y 150, define y norma el principio de inversión de la prueba, pues en materia laboral corresponde al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes, siendo el responsable de la carga probatoria; de lo que interpretamos que, para el trabajador será suficiente denunciar hechos, resultando facultativo presentar pruebas que considere necesarias, mientras que, para el empleador resulta obligatorio demostrar con pruebas fehacientes los extremos denunciados por ese trabajador o las consideraciones propias de defensa.
Textualmente estos artículos señalan: art. 3-h) "Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; art. 66 "En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”; y, art. 150 "En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- probada en parte
- Auto de Vista
- confirmando
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación:
- 1.-
- 2.
- Petitorio.
- Respuesta al recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa y doctrina aplicable:
- Del subsidio de frontera
- De la carga probatoria
- Análisis del caso
- POR TANTO:
