1.
1. La Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 489 a 493 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por la defensora de oficio e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho planteadas por la misma defensora.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
