De la respuesta al recurso de casación.
Señala que el recurso formulado por la recurrente carece de una clara fundamentación, por cuanto, no hace otra cosa que una simple relación de los antecedentes, sin indicar las leyes infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos hace notar la falsedad o el error del Tribunal de grado, pues lo argüido en el memorial del recurso se asemeja más a un alegato de buena prueba para sentencia y no a una impugnación, mucho más si se toma en cuenta que no reúne los requisitos formales que especifica el inc. 3 del art. 274 del CPC.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
