VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 544, interpuesto por Gloria Catalina Agreda de Choque en contra del Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2020 de fs. 529 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre usucapión seguido por la recurrente en contra de los herederos de Olga Vitalia Heredia Vásquez y otros; el memorial de contestación de fs. 556 a 558; el Auto de Concesión de fecha 21 de octubre de 2020 cursante a fs. 575; el Auto Supremo de Admisión Nº 561/2020-RA de fs. 581 a 582 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
